Art. 11.- Clasificación.- El Contrato de Trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y,
e) Individual, de grupo o por equipo.
Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 (ver…).
Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015
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