El derecho a vacaciones del Art. 69 de Código del Trabajo no es negociable en dinero, excepto de los días adicionales, para su calculo existen 2 métodos:
- Sumatoria del TOTAL percibido en el año dividido para 24; siempre y cuando el trabajador haya trabajado de UNO (1) a CINCO (5) años.
- Sumatoria del TOTAL percibido en el año, dividido para 100; siempre y cuando el trabajador haya trabajado por mas de CINCO (5) años.
NOTA.- Se excepcionan los trabajadores menores de DIECISEIS (16) años, quienes tienen derecho a VEINTE (20) días de vacaciones, y los mayores de DIECISEIS (16) años y menores de DIECIOCHO (18), quienes tienen derecho a DIECIOCHO (18) días de vacaciones.
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