ESTUDIO JURIDICO

Arrendamiento Civil, Art. 1856 CC, Ecuador 2025.

El Art. 1856 del Código civil ecuatoriano, define al arrendamiento como un contrato en la que las dos partes se obligan recíprocamente; la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.

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