ESTUDIO JURIDICO

Como se fijan las mensualidades o pensiones de arrendamiento?  Art. 17 y 20.  Ley de Inquilinato.

La pensión mensual de arrendamiento de un inmueble no podrá exceder de la 12 (doceava) parte del 10 % (diez) por ciento del avalúo comercial con que dicho inmueble conste en el Catastro Municipal, y de los impuestos municipales que gravaren a la propiedad urbana.

Para determinar el precio total se tomarán en cuenta todos los departamentos, piezas o locales del inmueble, inclusive los ocupados por el arrendador.

Cuando se arrienda sólo una parte del predio, la pensión se fijará proporcionalmente a dicha parte.

Si el inmueble no tuviere avalúo catastral comercial, la Oficina de Registro de Arrendamientos, previa inspección, podrá autorizar el arrendamiento y fijar pensiones provisionales. Si un edificio no se hallare terminado, se podrá autorizar el arrendamiento de los locales que reúnan los requisitos del Art. 3.

Nota.- Para conocer como inscribir un contrato de arrendamiento, presiona AQUI.

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