- Nuestro país, desde el 22 de noviembre de 1969 es signatario original de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica; el 28 de diciembre de 1977 durante la dictadura militar del Consejo Supremo de Gobierno, realizó el depósito de ratificación; el 6 de agosto de 1984 Ecuador ratificó la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos; y, 13 de agosto del mismo año, reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El doble conforme aplica cuando el fallo de primera instancia (Juez – Aquo), es congruente o igual al fallo de segunda instancia (Juez Ad quem).
El fundamente jurídico tiene asidero en el compromiso de protección y promoción de esta convención, conforme el Art. 8 numeral 2 literal (h, que consiste en el derecho de recurrir de un fallo (APELAR) condenatorio ante un Juez o Tribunal superior, concordante con el Art 14 del Pacto Internacional de los derechos civiles y Políticos y la Constitución de la República del Ecuador Art. 76 numeral 7 literal (m, que de igual forma establece el derecho para recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida derechos.
Nota.- Sino existe doble conforme en el fallo o resolución, el afectado antes de presentar el Recurso de Casación puede plantear un Recurso del Doble Conforme, con fundamento en la resolución numero 004, del 2022 de la Corte Nacional de Justicia, para que esta conforme una sala que actúe como Tribunal de apelación y resuelva este incidente.