Es un principio del derecho, en materia civil conforma el sistema de justicia.
En mi apreciación personal es la LLAVE MAESTRA de todo proceso judicial, a la simple lectura de la norma se puede identificar como establece las reglas y parámetros con los que debe actuar un juzgador para administrar justicia.
- La legislación ecuatoriana ha ubicado este principio en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN. – Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.
– Por lo tanto, la carga de la marcha del procesos es de exclusiva potestad de las partes, quienes están sujetos al Director del Proceso (juezas y jueces), autoridad sustanciadora que actúa como si fuese árbitro pasivo, de aquellos que buscan justicia.
Para lograr la integración de los principios de concentración y celeridad del proceso, se propenderá reunir la menor cantidad posible de actos en la actividad procesal.
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Nota.- Sin perjuicio de lo indicado, es necesario señalar que este principio puede colisionar con el Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional, que por aplicación del principio de ponderación, concordante con el principio de jerarquía se encuentra en un rango superior.