Este principio esta contemplado dentro de los principios procesales penales, especificamente en el Art. 5 numeral 19 del (COIP), y ataña exclusivamente a los Jueces, a diferencia del principio de objetividad, que refiere a la autoridad fiscal; por ende excluye a las partes procesales, a quienes se les exige que para impartir justicia se mantengan ajenos a los intéreses de los integrantes de la controversia; pide que los justiciables resuelvan los conflictos judiciales sin favorecer indebidamente a ninguna de las partes; en otras palabras, el juez debe ser neutral e imparcial en todo momento.
Este principio es una exigencia al ejercicio de la función jurisdiccional y se encuentra regulado por la Constitución de la República del Ecuador.
- La inobservancia de este principio puede dar origen a una acción de recusación al Juez.
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