1.- Señor Juez, conforme se desprende del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), con fecha martes 08 de mayo del 2023, Vuestra autoridad ha señalado para día 15 de mayo del 2023, a las 10h00, en la sala número 103 de la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo de los Tsáchilas, la celebración de la Audiencia Oral de Formulación de Cargos en contra del señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO; en tal sentido, al tener mi abogado defensor su domicilio en la ciudad de Quito y al encontrarse las carreteras en mal estado por el clima, solicito comedidamente que la misma se realice de manera virtual, telemática o video conferencia, de ser posible mediante la plataforma ZOOM. para dicho efecto, solicito:
- Código de acceso o ID de ingreso.
- Contraseña.
- Número de contacto y/o correo electrónico del funcionario, en caso de que se requiera su asistencia por alguna falla técnica.
Esta petición la fundamento en la reforma del Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), implementada por la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, publicada en el 3er suplemento No. 245 – Registro Oficial de fecha, martes 07 de febrero de 2023, cuyo Art. 70 dispone lo siguiente:
“La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito. Las audiencias también podrán realizarse por videoconferencia u otros medios telemáticos, la o el juzgador negará la comparecencia telemática de manera excepcional y únicamente cuando se justifique la imperiosa necesidad de que esta sea de manera personal.
La o el juzgador está obligado a justificar de manera motivada la negativa de la comparecencia telemática.” (Las cursivas no pertenecen al texto original).
NOTA. – La Corte Constitucional de la República del Ecuador se ha pronunciado en la sentencia Nª. 2297 – 18 – EP / 23, atendiendo favorablemente a una Acción Extraordinaria de Protección, por la negativa de la Sala de la Corte Nacional, al no aceptar la solicitud de un defensor técnico jurídico de las partes procesales, para la comparecencia a la audiencia por vía telemática, vulnerando así el derecho a la defensa, propuesto de manera justificada y oportuna.