ESTUDIO JURIDICO

Permiso de armas ecuador 2024.

Trámite para la obtención de permiso de tenencia o porte de armas:

1.- Registrar usuario en portal web de control de armas.

    2.- Recibirá correo electrónico de confirmación con el usuario y contraseña.

    3.- Se ingresa la solicitud y los requisitos solicitados en el aplicativo web.

    4.- Recibir un correo electrónico de aceptación o rechazo de la solicitud.

    5.- Ingreso del pago bancario en la página web.

    6.- Recibir un correo electrónico para realizar la entrega del arma y 3 municiones.

    7.- Acudir al Centro de Control de armas ante el técnico de almacenamiento y entregar el arma y las 3 municiones, a fin de realizar la prueba balística.

    8.- Recibir un correo electrónico para la entrega del arma y la credencial del porte de armas.

    9.- En el centro de Control de Armas donde realizó el trámite le entregarán el arma y la credencial de porte o tenencia de armas.

      El costo del trámite.

      1. Pistolas: USD $ 25,00 (VEINTE Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA)
      2. Revólveres: USD $ 25,00 (VENTE Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
      3. Escopetas: USD $ 50,00 (CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
      4. Municiones:
        a. 50 cartuchos por cada pistola y revólver; y,
        b. 100 cartuchos para escopeta»

      Es de USD $ 20,00 (VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) , en ambos casos, y tiene una vigencia de 5 (cinco) años.

      Como requisitos obligatorios está el de presentar factura, contrato de compraventa del comercio donde se adquirió el arma, un certificado biométrico que emite la Policía, la factura del pago de un servicio básico.

      BASE LEGAL.- Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos

      Art. 84.- Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente, y para su renovación, y deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto.

      Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:

      a) Cumplir al menos 25 años de edad;

      b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;

      c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;

      d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;

      e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;

      f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

      g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto

      Artículo 84.1. luego del artículo 84, para que este diga:

      El Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior incorporará a su Sistema Informático de Control de Armas, periódicamente, un registro de los siguientes datos:

      a) Personas que han sido sentenciadas mediante sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;

      b) Personas que consten en el listado que cuenten con antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar remitido por Policía Nacional, Sistema Integrado ECU 911, y del Consejo de la Judicatura;

      c) Ex servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que fueron dados de baja por mala conducta o ex servidores de cualquiera de las entidades complementarias de seguridad ciudadana, que hubieren sido separados con sumario administrativo;

      d) Personas pertenecientes a Grupos Delincuenciales Organizados. El listado se remitirá de manera periódica por parte de Ministerio del Interior al Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado;

      e) Información de las armas perdidas, hurtadas, robadas junto con la descripción de los hechos;

      f) Las demás personas que establezca el Ministerio de Defensa para el efecto.

      Para efectos de control de porte y tenencia de armas, las personas naturales y jurídicas autorizadas a la venta de armas, servidores de la Policía Nacional y servidores de las Fuerzas Armadas, deberán verificar que la persona tenga la autorización emitida por el Ministerio de Defensa y que no conste en el registro del Sistema Informático de Control de Armas.

      De incorporarse una persona en el registro del Sistema Informático de Control de Armas, y esta persona tenga un arma autorizada en su posesión, la Dirección de Control de Armas de las Fuerzas Armadas, deberá revocar el permiso de porte y de tenencia de armas y retirar el arma en posesión de la persona de manera inmediata, cuya entrega será de obligatorio cumplimiento.”

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