Todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella, tiene que exigir el seguro general obligatorio; por lo tanto, es obligatorio.
a. El trabajador en relación de dependencia;
b. El trabajador autónomo;
c. El profesional en libre ejercicio;
d. El administrador o patrono de un negocio;
e. El dueño de una empresa unipersonal;
f. El menor trabajador independiente;
g. Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado; y,
h. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud
de leyes o decretos especiales. Como por ejemplo en el caso de los extranjeros con residencia permanente.
También existe el régimen especial del Seguro Social Campesino, aplicable a trabajadores por cuenta propia, que no reciben remuneraciones de un empleador público o privado, generalmente habitan en el campo o comunidades; a modo de ejemplo, los que se dedican a la pesca artesanal.