ESTUDIO JURIDICO

Consorcio de autos no me entrega el vehículo que compre, patio de autos me estafo donde denunciar, Ecuador 2024

Diariamente recibimos al menos 1 (una) consulta de incumplimiento de oferta de entrega de vehículos por la modalidad de sorteo, subasta, cuotas, crédito directo, pagos en cuotas anticipadas entre otras formas. Pocas son las empresas que trabajan de manera correcta, la gran mayoría lo hacen fraudulentamente, proyectan «legalidad» y «confianza» para cautivar y engañar a sus presas, luego NO cumplen su oferta ni devuelven el dinero a ellos entregado.

En Ecuador han proliferado las empresas que se dedican al comercio del vehículos, pero no todas están legalmente autorizadas para tal efecto; lo primero que se debe establecer es la naturaleza jurídica de su constitución; es decir, si corresponde a una persona natural o jurídica, para continuar verificando a cual de todas esas clasificaciones de sociedad corresponde su constitución, si es de carácter mercantil; entidad civil o sociedad financiera, luego analizar su objeto social (actividades autorizadas por ley, compra, venta, cambio, comisión, crédito directo, etc.), de esto dependerá aplicar la vía mas adecuada; esto es, acción civil ; acción penal, o la presentación de una acción especial expedita, al amparo de la Ley orgánica de defensa del consumidor, queja contravencional por infracción u omisión a la misma; pues nos hemos encontrado casos en los que la supuesta compañía ni siquiera existe (Facilauto Cia. Ltda; Comoauto S.A.; Megaconsorcio automotriz, entre otras).

Anticipo indicando que el 90 % son compañías SAS, Asociaciones de Cuentas en Participación y Consorcios, y estas NO tienen autorización o facultad para vender autos, motocicletas, buses, camiones, etc., A CREDITO, por la simple y sencilla razón que no están vigiladas ni controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; entidad estatal ecuatoriana que se encarga de supervisar las actividades financieras de captación legal de capitales y de manejo de créditos.

La Constitución de la República del Ecuador dispone:

  • Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable. El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito.

Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.

La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las Instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.

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