1.- LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DEBE PRESENTAR LA DEMANDA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-
Nosotros: ANA CAROLINA ALCALA BRITO y LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, en calidad de padres de la niña MELANI DANIELA ZURITA ALCALA, ante Usted muy respetuosamente comparecemos y solicitamos la CESIÓN DE PATRIA POTESTAD.
2.- DATOS GENERALES DE LOS COPARECIENTES. –
Para efectos de registro, señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía número: 171921214-2, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión Abogado, con domicilio en la Av. Shyris N41-151 e Isla Floreana, Edificio Axios Séptimo Piso, con teléfono celular: 0969001346, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CEDENTE; y, por otra parte: la señora ANA CAROLINA ALCALA BRITO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad número: 091921214-7, de estado civil soltera, mayor de edad, con teléfono celular: 098 5721649, con correo electrónico: adminlorov@gmail.com legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CESIONARIA.
Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero Judicial 122, del ex Palacio de justicia y los correos electrónicos: lzurita@smartcompany.ec y adminlorov@gmail.com, perteneciente al señor Pavel Medina Páez, a quien designamos como nuestro abogado defensor, y autorizamos expresamente suscriba y presente cuantos escritos sean necesarios en esta causa.
- – REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. –
En el presente caso no se requiere del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- – NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS.
4.1. – De la Certificación de nacimiento que en una foja útil anexo, vendrá a su conocimiento señor Juez, que somos padres de la menor ANA CAROLINA ALCALA BRITO, que tiene actualmente 10 años de edad.
4.2. – El señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, padre de la niña ANA CAROLINA ZURITA ALCALA, manifiesta que es su deseo libre, voluntario, sin coacción de ninguna naturaleza renunciar a los derechos que ejerce sobre su hija y CEDER LA PATRIA POTESTAD, de su hija menor de edad antes mencionada a favor de su madre ANA CAROLINA ALCALA BRITO, a fin de que consolide la patria potestad y ejerza sin ninguna limitación alguna, con el fin de poder viajar fuera del país de Ecuador, a distintos países que la madre elija, sea por viaje de turismo, educación, tours, etc.
4.3. – Por mi parte, ANA CAROLINA ALCALA BRITO, acepto lo descrito en el párrafo que antecede y solicito a su Señoría, resuelva ATRIBUIRME la PATRIA POTESTAD, de mi hija
MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, por así convenir a su interés superior, y me comprometo a garantizar su derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna, proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas de los alimentarios como: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; Transporte; Cultura, recreación y deportes, todo lo necesario a fin de garantizar el interés superior del menor.
- – LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN.
Nuestra petición lo hacemos amparados en lo que disponen los artículos 11, 104, 106 y 118 numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Arts. 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 307 del Código Civil.
- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
Documental.
6.1.- Con la partida de nacimiento de MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, demostraré la existencia de la menor.
6.2. –Copias de cédulas de los comparecientes.
6.3. – Copia de la credencial de mi Abogado
Prueba Testimonial.
6.4. – Señor Juez solicito que el día de la Audiencia se reciba la declaración de parte de los comparecientes BYRON DANIEL FELICITA ACOSTA y VERÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ LAHUATTE, a quienes se les notificará en el casillero judicial 5623, del ex Palacio de justicia y los correos electrónicos davidpachacama@consultant.com y almagubo1991@hotmail.com
6.5. – Señor Juez, de ser necesariosolicito a su autoridad, escuchar de manera reservada a la menor MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, conforme lo establece el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Prueba Pericial.
6.6. – Señor Juez de ser necesario solicito se disponga la intervención del Equipo Técnico de su Unidad Judicial a fin de se realice una valoración Psicológica y cuál es el Entorno Social de mi hija menor de edad MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ.
- – LA SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA SE ES EL CASO.
Para la presente demanda no se requiere.
- – LA PRETENCIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.
8.1 – Que su señoría apruebe la totalidad del acuerdo presentado por los comparecientes; esto es, que el señor BYRON DANIEL FELICITA ACOSTA, CEDE LA PATRIA POTESTAD, de su hija menor de edad MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, a favor de su madre la señora VERÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ LAHUATTE.
8.2. – Una vez emitida la correspondiente resolución, se sirva enviar atento oficio al señor director del Registro Civil Identificación y Cedulación, de esta ciudad de Quito, haciéndolo conocer de este particular.
- – LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SEA NECESARIA PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO.
La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
- – LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN QUE SE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA.
El trámite que se dará a la presente causa es el Procedimiento Sumario de conformidad al artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.
- – FIRMA DE LOS COMPARECIENTES Y DE SU ABOGADO DEFENSOR.
Constan al final de la presente demanda.
FIRMO CONJUNTAMENTE CON MI ABOGADO DEFENSOR.
Psicól. VERÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ LAHUATTE
C.C. 172019346-3
Sr. BYRON DANIEL FELICITA ACOSTA
C.C. 171759106-7
ABG. ALDO MAURICIO GUAMÁN BORJA.
MAT 17-2021-876
FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA