ESTUDIO JURIDICO

Demanda judicial de Cesión de Patria Potestad, Ecuador 2024.

1.- LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DEBE PRESENTAR LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Nosotros: ANA CAROLINA ALCALA BRITO y  LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, en calidad de padres de la niña MELANI DANIELA ZURITA ALCALA, ante Usted muy respetuosamente comparecemos y solicitamos la CESIÓN DE PATRIA POTESTAD.

2.- DATOS GENERALES DE LOS COPARECIENTES. –

Para efectos de registro, señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía número: 171921214-2, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión Abogado, con domicilio en la Av. Shyris N41-151 e Isla Floreana, Edificio Axios Séptimo Piso, con teléfono celular: 0969001346, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CEDENTE; y, por otra parte: la señora ANA CAROLINA ALCALA BRITO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad número: 091921214-7, de estado civil soltera, mayor de edad, con teléfono celular: 098 5721649, con correo electrónico: adminlorov@gmail.com legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CESIONARIA.

Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero Judicial 122, del ex Palacio de justicia y los correos electrónicos: lzurita@smartcompany.ec y adminlorov@gmail.com, perteneciente al señor Pavel Medina Páez, a quien designamos como nuestro abogado defensor, y autorizamos expresamente suscriba y presente cuantos escritos sean necesarios en esta causa.

  • – REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. –

En el presente caso no se requiere del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  • – NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS.

4.1. – De la Certificación de nacimiento que en una foja útil anexo, vendrá a su conocimiento señor Juez, que somos padres de la menor ANA CAROLINA ALCALA BRITO, que tiene actualmente 10 años de edad.

4.2. – El señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, padre de la niña ANA CAROLINA ZURITA ALCALA, manifiesta que es su deseo libre, voluntario, sin coacción de ninguna naturaleza renunciar a los derechos que ejerce sobre su hija y CEDER LA PATRIA POTESTAD, de su hija menor de edad antes mencionada a favor de su madre ANA CAROLINA ALCALA BRITO, a fin de que consolide la patria potestad y ejerza sin ninguna limitación alguna, con el fin de poder viajar fuera del país de Ecuador, a distintos países que la madre elija, sea por viaje de turismo, educación, tours, etc.

4.3. – Por mi parte, ANA CAROLINA ALCALA BRITO, acepto lo descrito en el párrafo que antecede y solicito a su Señoría, resuelva ATRIBUIRME la PATRIA POTESTAD, de mi hija

MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, por así convenir a su interés superior, y me comprometo a garantizar su derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna, proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas de los alimentarios como: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; Transporte; Cultura, recreación y deportes, todo lo necesario a fin de garantizar el interés superior del menor.

  • – LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN.

Nuestra petición lo hacemos amparados en lo que disponen los artículos 11, 104, 106 y 118 numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Arts. 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 307 del Código Civil.

  • ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS.

Documental.

6.1.- Con la partida de nacimiento de MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, demostraré la existencia de la menor.

6.2. Copias de cédulas de los comparecientes.

6.3. Copia de la credencial de mi Abogado

Prueba Testimonial.

6.4. –  Señor Juez solicito que el día de la Audiencia se reciba la declaración de parte de los comparecientes BYRON DANIEL FELICITA ACOSTA y VERÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ LAHUATTE,  a quienes se les notificará en el casillero judicial 5623, del ex Palacio de justicia y los correos electrónicos davidpachacama@consultant.com y almagubo1991@hotmail.com

6.5. – Señor Juez, de ser necesariosolicito a su autoridad, escuchar de manera reservada a la menor MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ, conforme lo establece el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Prueba Pericial.

6.6. – Señor Juez de ser necesario solicito se disponga la intervención del Equipo Técnico de su Unidad Judicial a fin de se realice una valoración Psicológica y cuál es el Entorno Social de mi hija menor de edad MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ.

  • – LA SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA SE ES EL CASO.

Para la presente demanda no se requiere.

  • – LA PRETENCIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.

8.1 – Que su señoría apruebe la totalidad del acuerdo presentado por los comparecientes; esto es, que el señor BYRON DANIEL FELICITA ACOSTA, CEDE LA PATRIA POTESTAD, de su hija menor de edad MELANI DANIELA FELICITA MUÑOZ,  a favor de su madre la señora VERÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ LAHUATTE.

8.2. – Una vez emitida la correspondiente resolución, se sirva enviar atento oficio al señor director del Registro Civil Identificación y Cedulación, de esta ciudad de Quito, haciéndolo conocer de este particular.

  • – LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SEA NECESARIA PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

  1. – LA ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN QUE SE DEBE SUSTANCIARSE LA CAUSA.

El trámite que se dará a la presente causa es el Procedimiento Sumario de conformidad al artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.

  1. – FIRMA DE LOS COMPARECIENTES Y DE SU ABOGADO DEFENSOR.

Constan al final de la presente demanda.

FIRMO CONJUNTAMENTE CON MI ABOGADO DEFENSOR.

Psicól. VERÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ LAHUATTE

C.C. 172019346-3

Sr. BYRON DANIEL FELICITA ACOSTA

C.C. 171759106-7

ABG. ALDO MAURICIO GUAMÁN BORJA

MAT 17-2021-876                    

FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

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