El juicio de alimentos debe ser presentado a través del Formulario Único para Demandar Alimentos, para llenar la CUANTIA debes multiplicar la pensión reclamada, por 12 meses, evita equivocaciones.
El/la reclamante individualizara si el demandado es principal o subsidiarios, para notificaciones señalará casillero judicial y/o la dirección de correo electrónico.
- El o la Juzgadora CALIFICA y ACEPTA la demanda a trámite, fija una pensión provisional, mientras se dicta en audiencia el Auto Resolutorio, con la pensión definitiva, hasta que una de las partes procesales presenten un nuevo incidente de aumento o rebaja.
- Se procede con la citación al demandado.
- El demandado debe contestar la demanda en su contra, cuyo objeto será el afirmar o negar las pretensiones, adjuntara su anuncio de pruebas (filiación y parentesco). Por una sola la accionante puede replicar por escrito la contestación del demandado.
- Si el obligado/a negare la relación de filiación o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el Juez/a ordenará la realización de las pruebas de ADN y suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurridos los cuales y con los resultados de las pruebas practicadas, resolverá sobre la fijación de la pensión definitiva y sobre la relación de filiación.
- Se fija día y hora para la Audiencia Única, posibilidad de conciliación.
- El o la Juzgadora escucha a las partes, revisa sus pruebas y alegaciones, con fundamento en la legalidad emite su Auto Resolutorio, del cual es posible solicitar aclaración y /o ampliación, para posterior apelar ante la Corte Provincial de Pichincha, sala especializada.
- Los juicios de alimentos concluyen con AUTO RESOLUTORIO, jamás con SENTENCIA; por ello es que es factible proponer incidentes de aumento o rebaja de pensiones de alimentos.
No cabe Recurso Extraordinario de Casación, por no existir sentencia con autoridad de cosa juzgada.
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