SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura que contenga la CESIÓN DE PATRIA POTESTAD, de conformidad a las cláusulas que siguen:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento de la presente Escritura Pública, por una parte: el señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía número: 171921214-2, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión Abogado, con domicilio en la Av. Shyris N41-151 e Isla Floreana, Edificio Axios Séptimo Piso, con teléfono celular: 0969001346, con correo electrónico: lzurita@smartcompany.ec, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CEDENTE; y, por otra parte: la señora ANA CAROLINA ALCALA BRITO, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad número: 091921214-7, de estado civil soltera, mayor de edad, con teléfono celular: 098 5721649, con correo electrónico: adminlorov@gmail.com legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CESIONARIA.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1.- Los señores LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO y ANA CAROLINA ALCALA BRITO son padres del menor LEONARDO SEGUNDO ZURITA ALCALA , nacido el 25 de abril de 2018 en la Ciudad de Quito, como se desprende de la partida de nacimiento que se adjunta.
2.2.- El niño LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO , desde hace 5 (cinco) años atrás, vive bajo el cuidado, protección y patria potestad exclusivos de su madre la señora ANA CAROLINA ALCALA BRITO, en la ciudad de Madrid, República de España.
TERCERA.- CESIÓN DE PATRIA POTESTAD:
Con estos antecedentes el señor LEONARDO DAVID ZURITA SERRANO, en su calidad del padre del niño LEONARDO SEGUNDO ZURITA ALCALA, cede a favor de la señora ANA CAROLINA ALCALA BRITO, madre del referido niño, la PATRIA POTESTAD, mediante cesión que se realiza considerando que el hijo común de los dos vive actualmente con su madre en la República de España, bajo su cuidado y protección exclusivas, por lo que es necesario y conveniente para el bienestar de su hijo LEONARDO SEGUNDO ZURITA ALCALA, que sea su madre quien ejerza la PATRIA POTESTAD y debido a que este acuerdo no perjudica los derechos de su hijo común.
CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN:
La señora ANA CAROLINA ALCALA BRITO, madre del niño LEONARDO SEGUNDO ZURITA ALCALA, acepta esta cesión de PATRIA POTESTAD por ser conveniente y necesario para el bienestar del referido menor.
QUINTA.- AUTORIZACIÓN:
Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar a un Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito la aprobación y de ser necesario el perfeccionamiento de este acuerdo de Cesión de PATRIA POTESTAD en aplicación del Art. 106 número 1 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Las partes aceptan y ratifican el presente instrumento.
La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
Usted señor notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez de este documento.
Abg. Leonardo David Zurita Serrano,
MAT. 17-2012-179 F.A.C.J