El Art. 18 de las Reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, dispone que se oficie al departamento de Recursos Humanos de las empresas, para que se proceda al descuento mensual de la pensión fijada en la causa y sea depositada en la cuenta enlazada al SUPA y los beneficios de ley en los meses que corresponda, al oficio se insertarán todos los datos necesarios para su inmediato cumplimiento, será la peticionario quien gestione esta orden.
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