- De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las providencias preventivas, presiona AQUI.
Art. 125.- Para que se ordene el secuestro o la retención, es necesario:
1.- Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos.
2.- Que se pruebe la existencia del crédito.
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