- De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las providencias preventivas, presiona AQUI.
Art. 127.- Presentada la solicitud de providencias preventivas, conforme con los requisitos de la demanda, la o el juzgador en el término de cuarenta y ocho horas convocará audiencia en la que resolverá dicha solicitud.
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