- Consta enunciativamente en el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, y es un principio que pertenece al grupo de los Principios Universales del Derecho.
El Principio de mínima intervención, busca limitar el poder del Estado, para que este sea lo menos invasivo cuando se trate dictar normas y leyes que intenten regular el comportamiento y la vida de los ciudadanos; es decir, contrapone la libertad individual sobre los derechos y garantías colectivos.
- Principalmente se fija en dos aspectos claves:
1.- Último ratio: El derecho penal debe ser la última opción para resolver conflictos. Solo cuando no hay alternativas menos lesivas se debe recurrir a él.
2.- Limitación de sanciones: Las sanciones penales deben ser proporcionales y limitadas a lo indispensable. El objetivo es proteger los bienes jurídicos más relevantes y no regular todas las conductas sociales.
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