El derecho procesal, como dice la constitución es un medio para la realización de la justicia; esta vocación de servicio solo tendrá efectos en la conciencia social, si se logra efectivizar los derechos sustantivos de los que acceden en la búsqueda de su tutela, esto es lo que se llama eficacia del proceso en la resolución de las pretensiones, esto no significa que toda pretensión debe necesariamente ser admitida; que los fallos tengan siempre esa misma orientación; se trata de la obtención de fallos justos que a favor o en contra de la pretensión del justiciable evidencien el tratamiento procesal correcto y adecuado al derecho sustantivo controvertido, requerido por los justiciables.
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