ESTUDIO JURIDICO

Incriminación falsa por lavado de activos Art. 318 Ecuador 2025.

Art.- 318.-La persona que realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o más personas en la comisión del delito de lavado de activos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena si los actos señalados en el inciso anterior son cometidos por una o un servidor público.

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