ESTUDIO JURIDICO

FIRMEZA EN EL TRATAMIENTO DE LOS INCIDENTE.

No hay lugar a procedimiento dilatorios por causa de incidentes, de manera específica de aquellos que reiteren otros ya atendidos y resueltos y aquellos que sean manifiestamente dilatorios, actitudes que faculta al juzgador para imponer sanciones tanto a las partes, como a los abogados que la promuevan.

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