ESTUDIO JURIDICO

Falsedad documental en el mercado de valores Art. 314 COIP, Ecuador 2025.

Art.- 314.-Serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años:

  1. Las personas que obtengan una inscripción en el Registro del Mercado de Valores mediante informaciones o antecedentes falsos suministrados. Si este delito es cometido por servidoras o servidores públicos, serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años.
  2. Los representantes de los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores que en forma fraudulenta, omitan o falseen inscripciones.
  3. Los operadores que alteren la identidad o capacidad legal de las personas que hayan contratado por su intermedio o que atenten contra la autenticidad e integridad de los valores que negocien.
  4. Las personas que efectúen en forma fraudulenta, calificaciones de riesgo sin ajustarse a la situación real del emisor.
  5. Las personas que, cumpliendo funciones de auditoría externa, oculten fraudes u otras irregularidades graves detectadas en el proceso de auditoría.
  6. Las personas que efectúen avalúos de bienes que no se sujeten a la realidad.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación