ESTUDIO JURIDICO

Falsedad de información, Art. 312 COIP, Ecuador 2025.

Art.- 312.-Serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años:

  1. Los representantes legales, administradores o funcionarios de las entidades del mercado de valores que, a sabiendas, den informaciones falsas sobre operaciones en las que han intervenido.
  2. Las personas que hayan procedido, en forma fraudulenta, a proporcionar información falsa en las negociaciones objeto de una oferta pública de valores.

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