ESTUDIO JURIDICO

Documentos defectuosos, Art. 197 COGEP, Ecuador 2024.

  • De acuerdo al COGEP, son 12 artículos los que pertenecen a la prueba documental, presiona AQUI.

Art. 197.- Se podrá presentar como prueba, documentos que se encuentren parcialmente destruidos, siempre y cuando contengan, de manera clara, una representación o declaración del hecho o del derecho alegado por quien los presente. La contraparte podrá impugnar y contradecir la idoneidad probatoria del documento defectuoso.

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