Art.- 313.-La persona que realice cualquiera de las siguientes actividades, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años:
- La persona que, sin estar legalmente autorizada a intervenir en el mercado de valores, utilice en forma pública cualquiera de las expresiones o denominaciones que tengan el carácter de exclusivas determinadas en la Ley de la materia.
- Los administradores y demás personas que actuando a nombre de sociedades que, en estado de quiebra, emitan o negocien valores de oferta pública.
- Las personas que, estando obligadas, no impidan que sociedades en estado de quiebra emitan o negocien valores de oferta pública.
- Las personas que realicen operaciones bursátiles ficticias o que tengan por objeto fijar, en forma fraudulenta, precios o cotizaciones de valores.
- Las personas que celebren, en forma fraudulenta, contratos de fideicomiso mercantil en perjuicio de terceros.
- Las personas que usen indebidamente dineros, acciones o títulos que los representen entregados por terceros para ser negociados o invertidos en el mercado de valores.
- Los tenedores de títulos de renta variable que fraccionen o subdividan paquetes accionarios, bajo cualquier modalidad contractual, a fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones legales, salvo que exista autorización previa y expresa de la autoridad competente.
- Las o los directores o administradores de un emisor que, en forma maliciosa, reserven hechos relevantes por perjudicar el interés del mercado que deban ser conocidos por el público.
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