ESTUDIO JURIDICO

Declaración de personas con discapacidad auditiva, Art. 180 COGEP, Ecuador 2024.

  • De acuerdo al COGEP, son 13 artículos los que pertenecen a la prueba, presiona AQUI.

Art. 180.- Si la o el declarante tiene discapacidad auditiva, se hará conocer este hecho con anterioridad a la audiencia. El interrogatorio, contrainterrogatorio así como las respuestas constarán por escrito. Lo mismo sucederá con el juramento.

Si no es posible proceder de esa manera, la declaración se recibirá por medio de intérprete o en su defecto por una persona con la que pueda entenderse por signos que comprendan las personas con discapacidad auditiva. Tales personas prestarán previamente el juramento de decir la verdad.

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