También denominado acuerdo o avenencia de las partes, en lo relacionado al objeto de la litis determinado en el numeral 9 del Art, 142 del COGEP.
ART. 233 COGEP. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso… la conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
ART 234 NO 1 COGEP. Si la conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio el juez la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio.
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