- De acuerdo al COGEP, son 07 artículos los que pertenecen a la contestación de la demanda y reconvención, presiona AQUI.
Art. 156 .- Recibida la contestación a la demanda y la reconvención si la hay, la o el juzgador, en el mismo término previsto para la calificación de la demanda, examinará si cumplen con los requisitos legales, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Si considera que no se han cumplido, ordenará que la contestación o la reconvención se aclaren o completen en el término de tres días, con la advertencia de tenerlas por no presentadas. La prueba anunciada en la contestación a la demanda o en la reconvención se practicará en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia única.
En ningún caso se archivarán la contestación y la reconvención una vez que la persona demandada las haya aclarado o completado. El contravenir esta disposición acarreará las sanciones correspondientes.