- De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las providencias preventivas, presiona AQUI.
Art. 131.- La o el acreedor que tema que la o el deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación, puede solicitar el arraigo, siempre y cuando demuestre la existencia del crédito, que la o el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces suficientes en el país.
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