ESTUDIO JURIDICO

Actos ilegales tendientes al alza de precios de productos sujetos a precio oficial Art. 321 Ecuador 2025.

Art.- 321.-La persona que, sin autorización legal, incremente los valores de productos sujetos a precio oficial, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

PARAGRAFO SEGUNDO. Delitos contra el sistema financiero

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