ESTUDIO JURIDICO

Principio de congruencia, Ecuador 2024

Este principio responde singularmente a un principio procesal; sin embargo, en nuestra legislación nacional no consta como tal, pero es un concepto jurídico que se refiere a la obligación del Juez de dictar sentencia en concordancia con las pretensiones (COGEP Art. 142 numeral 9), deducidas por las partes en el proceso.

1. Esto implica que la sentencia debe ser congruente con la demanda y la contestación formuladas por las partes, y no debe contener resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí.

2. En otras palabras, el juez no puede introducir en la sentencia ningún nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado, que no figuraba previamente en la acusación.

  • El COGEP, dispone lo siguiente: Art. 92.-Congruencia de las sentencias. Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con los puntos materia del proceso. Resolverán sobre las peticiones realizadas por las partes y decidirán sobre los puntos litigiosos del proceso.

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