Los elementos o componentes de la acción judicial son Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Objeto y Causa.
- Sujeto Activo.
Tambien denominado legitimado activo o actor; es decir, aquella parte procesal que acude al sistema de administracion de justica para proponer una demanda, sea pidiendo la declaracion, constitucion o proteccion de un derecho. Para ejercitar este derecho personalisimo debe estar reconocido por la presuncion de libertad o sancionado legalmente, ademas de cumplir con las carateristicas propias de la acción judicial.
Recuerda que si el actor obra a nombre ajeno tiene la obligacion de legitimar su intervencion, como en el caso de representación de una persona jurídica, que son incapaces relativos, se requerira que sus representados o mandatarios se identifiquen con sus propios generales de ley.
- Sujeto Pasivo.
Tambien denominado demandado; es decir, aquel contra el que se intenta o se deduce la acción judicial; para representar una persona jurídica debera acreditar tal facultad legal o judicial.
En materia laboral podra ser demandado cualquier persona que tenga funciones de direccion y/o administración, aun sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común, conforme el Art. 33 del COGEP.
- Objeto.
Nace propiamente de la acción judicial, pues quien la intenta persigue un fin, una aspiración y/o interés real y efectivo, pedido que deberá encontrarse replicado y materializado en la sentencia.
- Causa.
Se refiere a la preexistencia de un derecho anterior del que se presume se ha afectado o violado, por lo que encuentra resistencia en que el actual derecho naciente, impidiendole que produzca efectos jurídicos por la falta de acción judicial o reclamo.