Este Principio no esta contemplado en los principios de derecho constitucional ni en los principios del sistema medio de administración de justicia, pero si lo esta en los PRINCIPIOS PROCESALES CIVILES
El COGEP, lo define de manera textual en el Art. 8.- La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley.
- En termino general, involucra publicidad en las actuaciones judiciales (cualquier persona puede asistir a las audiencias y tener acceso a las resoluciones y decisiones judiciales), el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información; con las restricciones y limitaciones en cuanto a la reserva que nacen de la propia ley para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona.
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