Es un mandato intransferible hacia Juez, obliga a este, estar presente en todos los actos procesales que se desarrollen en la causa, como son la celebración de audiencias, practica de pruebas directamente con las partes; de no hacerlo, él mismo y a su costa podría viciarlo de nulidad insubsanable.
El fundamento legal de este principio se encuentra en el Art. 6 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP).
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