Vamos a partir indicando que las ciencias sociales y el derecho, son parte de las ramas del saber o conocimiento humano, al igual que (ciencias naturales, ciencias matemáticas, ciencias tecnológicas, etc), CONSTRUIDA SISTEMÁTICAMENTE por el conjunto de conocimientos objetivos y verificables, obtenidos mediante la observación, experimentación y explicación de los PRINCIPIOS a través de la utilización de una metodología en los que el derecho debe ser estudiado tal como es, y no como crees que debiera ser, pues sus normas son dictadas por la voluntad de un poder externo llamado Estado que tiene sistematizado instrucciones de orden o permiso para que sucedan tales o cuales actos.
Con lo indicado nos traslada afirmar que la justicia se construyó en base de un SISTEMA Judicial CODIFICADO, compuesto por una serie de organismos y estructuras dominado por servidores públicos que pretenden llevar a cabo un buen funcionamiento del Poder o FUNCIÓN JUDICIAL mediante el análisis de las leyes, normas y principios jurídicos de un país.
En Ecuador se la denomina Función Judicial y Justicia Indígena y está contemplada en la Constitución Arts. 167 y 168, es una de las cinco funciones del Estado ecuatoriano, tiene la potestad de administrar justicia. El máximo órgano de administración de justicia ordinaria en el país tiene el título de Corte Nacional de Justicia, desempeñan las funciones previstas en el Art 184, del mismo cuerpo legal; por ser tratamiento del análisis que nos ocupa, nos remitiremos al numeral 4, que dice: “Presentar proyectos de ley relacionados con el SISTEMA de administración de justicia”; es decir, una vez más se hace presente la palabra sistema, por lo que se hace necesario tratarla de manera huérfana para poder precisar con claridad en mensaje que se pretende dar al lector.
Jurídicamente este sistema funciona cuando se activa el SISTEMA PROCESAL, que hace referencia el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador.
Para entender con solvencia y claridad este texto no es suficiente darle lectura, sino también revisar las concordancias que brinda el propio cuerpo legal para medir el alcance en otras normas jurídicas vigentes; así también, utilizando la técnica de lectura vertical, procediendo a individualizar cada principio; que, si pusiste suficiente atención esta destacada con mayúsculas y negrillas “PRINCIPIOS”, en el acápite inicial de esta redaccion.
- Las concordancias nos lanzan a revisar: Los siete numerales y 13 literales de las Garantías Básicas del Debido Proceso, constantes en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
En lo principal lo que dispone el literal, l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o PRINCIPIOS JURÍDICOS en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
- Los veintiún numerales de los PRINCIPIOS procesales en materia penal; esto es lo determinado en el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
- Los siete PRINCIPIOS que rigen el anuncio y practica de la prueba determinados en Art.454 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
- El Art. 18 del Código Civil, indica que no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En lo pertinente al desarrollo de este documento es preciso referirse al numeral 7, que dispone: “A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos; y no habiéndolas, se ocurrirá a los PRINCIPIOS del derecho universal”.
- Lo más importante para el tratamiento de este tema está dispuesto en el principal cuerpo legal rector de la Función Judicial; esto es, Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 18, 19, 20, 29.
Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. – El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN. – Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo.
Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.
Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD. – La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.
Art. 29.- INTERPRETACIÓN DE NORMAS PROCESALES. – Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.
Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los PRINCIPIOS generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes.
Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas, con los principios constitucionales y generales del derecho procesal.