Nuestra Constitución la determina como una de las garantías jurisdiccionales del Estado ecuatoriano.
La norma constitucional la define en los siguientes términos:
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en
los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se
interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos
ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos
recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional
vulnerado.
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