Esta es una de las Garantías Jurisdiccionales contempladas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; consiste en el derecho que se sustenta sobre la base de un derecho fundamental único, a través del cual se intenta evitar lesionar el honor, buen nombre y la privacidad, como consecuencia de la difusión de la información o datos incorrectos, erróneos, incompletos o inexactos ; de la doctrina obtenernos la vertebración en tres escenarios:
a) Derecho al acceso a la información.
b) Derecho al conocimiento de información.
c) Derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos.
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.