ESTUDIO JURIDICO

Usurpación, Art. 200 COIP Ecuador 2025.

Art. 200.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

  • Concordancias con el Código Civil, artículos: 745; 779; 805; 816; 859; 1754.


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