ESTUDIO JURIDICO

Tortura, Art. 151 COIP. Ecuador 2025.

Art. 151.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:

1.- Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima.

2.- La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

3.- Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.

4.- Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años
o mujer embarazada.

5.- La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y
omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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