- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la cultura.
Art. 240.- La persona que sustraiga bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que se tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que sustraiga estos bienes, empleando fuerza en las cosas será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
Si se comete con violencia o amenaza en contra de los custodios, guardadores, tenedores o persona alguna, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
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