ESTUDIO JURIDICO

Sustracción de bienes del patrimonio cultural, Art. 240 COIP Ecuador 2025.

Art. 240.- La persona que sustraiga bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional e instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que se tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que sustraiga estos bienes, empleando fuerza en las cosas será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.

Si se comete con violencia o amenaza en contra de los custodios, guardadores, tenedores o persona alguna, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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