ESTUDIO JURIDICO

Nexo causal, Art. 455 COIP, Ecuador 2025.

Art.- 455.-La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones.

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