- Es un delito que se ubica en las Contravención contra el derecho al trabajo.
Art. 244.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días.
Concordancias: Ley de Seguridad social: Art 73 Inciso 4; Código del Trabajo: 42 Numerales 31, 32
Las pena previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.
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