ESTUDIO JURIDICO

Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, Ecuador 2024. Art. 293 COIP

Art. 293.- La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones, con el Incremento de un tercio de la pena.


Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la
muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años

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