ESTUDIO JURIDICO

Robo, Art. 189 COIP, Ecuador 2024

Art. 189.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de diez a veinte salarios unificados del trabajador en general si el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas.

La sanción será de cinco a siete años de privación de libertad y multa de veinte a cuarenta salarios básicos del trabajador en general:

1. Si el robo se produce con fuerza en las personas.

2. Si se ejecuta con arma blanca, arma de fuego u objetos que las simulen.

3. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado.

La sanción será de siete a diez años de privación de libertad y multa de cuarenta a ochenta salarios básicos del trabajador en general:

1. Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 de este Código.

2. Si el delito se comete sobre bienes públicos, comisados o incautados que no constituyan material bélico o de dotación militar, policial o de las demás entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público, ni sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

La sanción será de diez a trece años de privación de libertad y multa de ochenta a ciento veinte salarios básicos del trabajador en general:

1. Si el delito se comete sobre material bélico como armas, municiones, explosivos o equipo de uso o dotación militar, policial o de las demás entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público.

2. Si el delito se comete sobre sustancias catalogadas sujetas a fiscalización bajo administración del Estado.

3. Si el delito es cometido por servidoras o servidores públicos responsables de la administración, utilización, manejo, y/o control de los bienes robados.

4. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.

Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años.

  • Nota: Artículo sustituido por artículo 44 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 279 de 29 de Marzo del 2023.

No olvides de las atenuantes y/o agravantes.

Cuando se trate robo de vehículos se practicara de manera obligatoria la pericia de revenido químico.

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