ESTUDIO JURIDICO

Delito de secuestro en el Ecuador, 2024. Art. 161 COIP

Art. 161.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de (5) cinco a (7) siete años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 120 Numeral 13, Art. 129 Numeral 3

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