- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la libertad personal.
Art. 161.- La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de (5) cinco a (7) siete años.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 120 Numeral 13, Art. 129 Numeral 3
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