ESTUDIO JURIDICO

Conciliación en materia penal, Ecuador 2024. Art. 663 COIP.

Art. 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la
etapa de Instrucción Fiscal en los siguientes casos:

1.- Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años.

2.- Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad
permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

3.- Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del
trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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