Art. 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la
etapa de Instrucción Fiscal en los siguientes casos:
1.- Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años.
2.- Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad
permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.
3.- Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del
trabajador en general.
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.