ESTUDIO JURIDICO

Violación incestuosa, Ecuador 2024 Art. 171.1 COIP

Art. 171.1.- La persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior.

Si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

  • Reforma: Ver Sección II, Doc. 4

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