ESTUDIO JURIDICO

Violación de propiedad privada, Ecuador 2024 Art. 181 COIP

Art. 181.- La persona que, con engaños o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio, dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirla, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.

La persona que, en ejercicio de un servicio público, sin la debida autorización o fuera de los casos
contemplados legalmente; o que con una orden falsa de la autoridad pública; o que con el traje o
bajo el nombre de uno de sus agentes, viole un domicilio o lugar de trabajo, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño o de la dueña o su
encargado cuando no están presentes en el acto que constituya la infracción.

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