Es un delito contra la eficiencia de la administración pública.
Art. 287.- La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La persona que ejerza funciones públicas y sea destituida, suspensa o declarada legalmente en
interdicción y que continúe en el ejercicio de sus funciones después de ser notificada con la
destitución, suspensión o interdicción, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a
un año.
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