ESTUDIO JURIDICO

Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil, Ecuador 2024 Art. 211 COIP

Art. 211.- La persona que ilegalmente impida, altere, añada o suprima la inscripción de los datos de identidad suyos o de otra persona en programas informáticos, partidas, tarjetas índices, cédulas o en cualquier otro documento emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación o sus dependencias o, inscriba como propia, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación a una persona que no es su hijo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La persona que ilegalmente altere la identidad de una niña o niño; la sustituya por otra; entregue o
consigne datos falsos o supuestos sobre un nacimiento; usurpe la legítima paternidad o maternidad
de niña o niño o declare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.

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